Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó las recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la contribuyente y confirmó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá que había rechazado el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la I Dirección Regional Iquique que determinó diferencias por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al no haberse acreditado la calidad de necesarios de los gastos objetados por el Órgano Fiscalizador. En su recurso de casación en la forma la contribuyente arguyó que la sentencia no se pronunció respecto de su alegación de que nunca había existido una renuncia de derecho de su parte en cuanto a la partida identificada en el concepto cuenta corriente mercantil. Además, señaló que el Sentenciador alteró la controversia al concluir que los pagos efectuados por su representada eran “gastos disfrazados de activos”. Finalmente, manifestó que la sentencia fue dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto contrarió la resolución que recibió la causa a prueba y que fijó la controversia. En su recurso de apelación indicó que el Juez estaba obligado a ponderar toda la documentación acompañada en el reclamo en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 132 del Código Tributario, siendo inaplicable el “Discovery tributario”. Finalmente, señaló que los pagos identificados en el concepto abonos a la cuenta de activo y los del concepto cargos a cuentas de activos fijos, no eran gastos por lo que no podían estar afectos al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sobre el recurso de casación en la forma la Corte de Apelaciones desestimó el mismo, sosteniendo que habiéndose interpuesto conjuntamente con el recurso de apelación con el fin de que se revocara el fallo y se acogiera totalmente el reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podía desestimarlo si de los antecedentes aparecía de manifiesto que el recurrente no había sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, lo que precisamente ocurría en este caso. En cuanto al recurso de apelación la Magistratura señaló respecto a la inadmisibilidad probatoria que habiéndose practicado la Citación el 30 de abril de 2019 y notificado la Liquidación el 30 de agosto de 2019, a esa fecha se encontraban vigentes los incisos respectivos del artículo 132 del Código Tributario que establecían la inadmisibilidad probatoria respecto de los documentos solicitados específicamente por el Servicio en la Citación, por lo que procedía la aplicación de tal instituto procesal. Además, la Corte de Apelaciones arguyó sobre los pagos objetados, que no obstante su calidad de usuaria de la Zona Franca, la contribuyente no se encontraba exenta del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo determinar su Renta Líquida Imponible de base a renta efectiva con balance y contabilidad completa. Por otra parte, sobre los pagos identificados con el concepto de “cargos a cuentas de activos fijos, sin antecedentes de nuevas adquisiciones”, la Corte precisó que el fundamento de este cobro fue determinar si tales créditos fueron efectivamente utilizados en el giro de la empresa, o si era posible que los dueños de la misma tomaran dichos créditos para sí, quedando el pasivo para la empresa, punto que el Órgano Fiscalizador solicitó aclarar al contribuyente. Al respecto, el Tribunal de Segunda Instancia concluyó que no existía ningún antecedente que acreditara que se trataba de gastos necesarios para producir la renta. Finalmente, sobre la alegación de la recurrente de que los gastos de la “Cuenta Corriente Mercantil Inmobiliaria xxxxx Limitada” (concepto B), lo fueron en virtud de un contrato de cuenta corriente mercantil y que no existió ninguna renuncia de un derecho o crédito en su favor, la Magistratura conclu