La Corporación Municipal de San Miguel no se encuentra obligada a continuar pagando Bon…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
La Corporación Municipal de San Miguel no se encuentra obligada a continuar pagando Bonificación de Excelencia a una docente que es destinada de un establecimiento educacional calificado como de excelente desempeño a otro que no recibe subvención por tal concepto, sin perjuicio de la obligación de mantenerle el total de la remuneración que percibía antes del traslado, a fin de que la medida no le ocasione menoscabo, pero enterándole la diferencia que dejó de percibir por dicha Bonificación con cargo a los recursos de libre disponibilidad que recibe el establecimiento educacional al cual fue destinada la profesional y no con la subvención de excelencia recibida en el establecimiento educacional de origen.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Ley N° 19.410
Código del Trabajo
Artículo 12 del Código del Trabajo
Ley N° 19.933
Oficio N° 26
Artículo 42 de la Ley N° 19.070
Artículo 15 de la Ley N° 19.410
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