Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a un carabinero condenado por delitos cometidos con una carabina lanza granadas de gas lacrimógeno. La defensa argumentó que el arma no era un arma de fuego según la Ley N° 17.798, por lo que no procedía la prohibición del artículo 1° de la Ley N° 18.216. La Corte sostuvo que la prohibición no exige que el delito esté tipificado en la ley de armas, sino que basta que se cometa empleando un arma de fuego de las mencionadas en dicha ley. El tribunal consideró que la carabina lanza granadas califica como arma de fuego según el peritaje, ya que tiene cañón y dispara municiones aprovechando la expansión de gases. El voto disidente estimó que el arma no es un arma de fuego convencional y que la interpretación debe favorecer la libertad del condenado, por lo que correspondía otorgar la pena sustitutiva. En consecuencia, se rechazó el recurso de apelación y se mantuvo la condena de tres años de presidio menor en su grado medio y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo.