Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Mercado de Valores que regula los procedimientos de clasificación de riesgo. Establece que la Comisión, en los casos del artículo 94, dictará normas generales sobre dichos procedimientos, previa consulta con la Superintendencia de Pensiones, y que las entidades clasificadoras deberán ajustar sus procedimientos específicos a esas normas e instrucciones, informando cualquier modificación a la Superintendencia respectiva.