Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Rancagua señala que no puede sino concluirse que la sentencia impugnada ha infringido lo dispuesto en el artículo 197 de la ley 18.290.
La Corte de Rancagua señala que no puede sino concluirse que la sentencia impugnada ha infringido lo dispuesto en el artículo 197 de la ley 18.290.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.