Seguridad social

Artículo 156 del DL 3.500 establece inhabilidades para ser director de una Administrado…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 156 del DL 3.500 establece inhabilidades para ser director de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Prohíbe ejercer el cargo a ejecutivos y directores de bancos, instituciones financieras, bolsas, intermediarios de valores, administradoras de fondos, compañías de seguros u otras AFP, así como a directores de otras sociedades del mismo grupo empresarial. Define como ejecutivos a gerentes, subgerentes o personas con facultades decisorias relevantes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.