Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la constitución de censo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la constitución de censo. Regula la substitución tácita en la vinculación del censo cuando no media una disposición expresa del fundador, estableciendo el orden de sucesión entre líneas conforme a la sucesión abintestato y la regla aplicable al agotarse todas las líneas de substitución.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.