Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Paihuano, sólo en cuanto a la falta de derivación parcial de la solicitud, en lo referido a la información correspondiente al estado de tramitación de las denuncias consultadas, a la institución competente y que se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre la materia, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Conforme al principio de facilitación, este Consejo procederá a efectuar dicha derivación parcial al Servicio Local de Educación Pública Elqui. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por no haber derivado parcialmente la solicitud al organismo competente para pronunciarse sobre la información reclamada, esto es, aquella descrita en el segundo apartado de la solicitud.