Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de información sobre su exclusión del concurso para el cargo de Técnico Pasos Fronterizos, grado 9. Lo anterior, por cuanto, contrastados los antecedentes reclamados en el amparo con aquellos ofrecidos, se advierte que no existe entre ambos la necesaria correspondencia que permita considerar como debidamente atendida la solicitud en cada uno de los puntos específicos en los que fue formulada y que fueron planteados en el amparo. Asimismo, por cuanto los antecedentes peticionados se circunscriben a los fundamentos y/o motivos específicos por los cuales su postulación al cargo consultado no resultó exitosa, por lo que sí resulta aplicable el régimen de publicidad previsto en la Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal. En un afán precautorio, se ordenará a la PDI tarjar previamente la identidad de terceros que con sus declaraciones permitieron al oficial evaluador fundar sus conclusiones acerca de la idoneidad del reclamante, así como cualquier dato que permita inferirla. Asimismo, deberá reservar los domicilios u otros datos personales de dichos terceros recabados por el oficial investigador de la PDI, en aplicación del Principio de Divisibilidad.