Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula el desistimiento de la demanda ejecutiva en el juicio ejecutivo de las obligaciones de dar. Establece un plazo de cuatro días para desistirse con reserva de la acción ordinaria, la pérdida del derecho a una nueva ejecución, la cesación de efectos del embargo y demás resoluciones, y la responsabilidad del ejecutante por los perjuicios causados.