Resumen
de Punta Peuco, por cuanto en la metodología radial se califica el nodo como zonal, mientras que en archivo anexo se indica que la S/E fue calificada como dedicada por capacidad de transporte de tramos de líneas (metodología enmallada). Señala que, de acuerdo con los antecedentes disponibles, al recrear el cálculo por capacidad de tramos de líneas, se obtiene que el tramo de S/E debió ser calificado como zonal. Al respecto, indica que, del análisis de las capacidades de los tramos de transporte conectadas a la S/E, se tiene que un 81,7% de la capacidad corresponde a tramos calificados como zonales, mientras que un 18,3% corresponde a tramos calificados como dedicados. Agrega que, según el artículo 39 del Reglamento de Calificación, corresponde calificar el tramo S/E Punta Peuco como zonal, dado que más del 50% de las capacidades de los tramos de transporte que están conectados al tramo de S/E están calificados como zonales. En presentación de 23 de mayo de 2024, la CNE señala que, en virtud de lo planteado por la discrepante, particularmente en atención del argumento sobre la condición de instalación enmallada de la S/E Punta Peuco, ha determinado allanarse a la propuesta de la empresa en el sentido de calificar como perteneciente al sistema de transmisión zonal, área D, el tramo de S/E Punta Peuco. Por lo anteriormente expuesto, el Panel considera que en este caso no existe una controversia en los términos del artículo 211 de la LGSE, sobre la cual se deba pronunciar.