Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la accesión de cosas muebles mediante mezcla de materias áridas o líquidas de distintos dueños, sin conocimiento ni mala fe. Establece que el dominio corresponde proindiviso, a prorrata del valor de cada materia, salvo que una sea considerablemente superior, caso en el cual su dueño puede reclamar la cosa pagando el valor de la restante.