Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula los derechos del consignatario ante mercaderías averiadas en el transporte terrestre o fluvial. Establece que si las mercaderías quedan inútiles para la venta, el consignatario puede abandonarlas y exigir su valor al porteador. Si la avería solo disminuye su valor, debe recibirlas y cobrar el menoscabo, salvo piezas ilesas que formen un juego.