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Artículo 194 del Código Aeronáutico chileno, contenido en el Título XIII sobre delitos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 194 del Código Aeronáutico chileno, contenido en el Título XIII sobre delitos contra la seguridad de la aviación civil. Sanciona al comandante de aeronave que omita información requerida por el control de tierra para la seguridad del vuelo o que entregue datos falsos. La pena es presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo, multa y posible suspensión de la licencia hasta por tres años.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.