Propiedad intelectual

Ley sobre propiedad intelectual.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley sobre propiedad intelectual. Establece la presunción de autoría de una obra divulgada, señalando que se presume autor a quien figure como tal. En el caso de programas computacionales, dispone que los derechos de autor corresponden al empleador, salvo pacto escrito en contrario, y que los programas producidos por encargo se reputan cedidos al contratante, igualmente salvo estipulación escrita.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.