Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que dicho aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y analiza el artículo 206 del D.F.L. N°1 de 2005, que establece el procedimiento para fijar el precio de las Garantías Explícitas en Salud. Señala que la prima GES comunicada al afiliado es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en resguardo de los intereses de los usuarios. En consecuencia, no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no se configura vulneración de garantías fundamentales. La Corte confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.