Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.092 que regula la transferencia de la letra de cambio mediante endoso. Establece que la letra es transferible por endoso incluso si no fue librada expresamente a la orden, salvo cuando el librador inserta la cláusula 'no endosable', en cuyo caso se aplican las reglas de los créditos nominativos. Permite en todo caso el endoso en comisión de cobranza.