Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales sobre la obligación de insertar documentos en escrituras públicas. Establece que no es obligatorio incorporar documentos salvo que un otorgante lo solicite o una ley lo exija. En este último caso, basta con exhibir el documento al notario, quien dejará constancia y lo agregará al protocolo.