Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales (Chile) que regula la competencia penal entre jueces de garantía cuando el Ministerio Público investiga conjuntamente hechos delictivos. Establece que conocerá el juez del lugar del primer hecho investigado y el procedimiento para comunicar la decisión e inhibir a otros jueces. También regula la eventual separación posterior de las investigaciones.