Resumen del criterio jurisprudencial
Se apela una resolución de un Tribunal Electoral Regional que habría aplicado una sanción al requirente por no cumplir con la exigencia del artículo 18 inciso final de la Ley N°18.593, relativa a encomendar al Ministro de fe la notificación personal o por cédula del requerimiento al ex alcalde. El apelante acompañó correos electrónicos y una llamada telefónica que acreditan que encargó la diligencia dentro del plazo legal. El Tribunal Calificador de Elecciones considera que la exigencia se cumplió suficientemente, por lo que revoca la resolución apelada y rechaza el incidente interpuesto por el requerido, ordenando computar el plazo para contestar desde el cúmplase. Se cita jurisprudencia que señala que la sanción busca evitar la proliferación infundada de reclamos.