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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte un reclamo deducido p…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió en parte un reclamo deducido por el contribuyente carlos hettich arriagada, en contra de una liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario, debido a la falta de justificación del origen de los fondos con los cuales efectuó ciertas inversiones.al efecto, el tribunal consideró acreditado el origen de los fondos con los cuales el contribuyente efectuó un aporte a una empresa, pues se demostró que éste se realizó con el aporte en dominio de dos remolques que eran de propiedad del actor. sin embargo, respecto de las tres restantes inversiones cuestionadas, el sentenciador confirmó la actuación fiscalizadora, toda vez que estimó que no podía tenerse por acreditado el origen de los fondos con los cuales se adquirieron dos vehículos motorizados, pues no se acompañaron los antecedentes necesarios para acreditar la forzosa e ineludible relación que debía existir entre préstamos de dinero y su aplicación a las inversiones realizadas. asimismo, se aplicó análogo criterio respecto de la prueba del origen con que se realizó una inversión en fondos mutuos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Decreto Ley N° 824
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.