Comercial

Ley que regula el procedimiento concursal de liquidación de empresas y personas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley que regula el procedimiento concursal de liquidación de empresas y personas. El artículo establece las formalidades de la Junta Constitutiva, indicando que es presidida por el juez del procedimiento, actúa como ministro de fe el secretario del tribunal, y dispone la elaboración de un acta firmada por los intervinientes, cuya copia se incorpora al expediente, se publica en el Boletín Concursal y se registra en el libro de actas del Liquidador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.