Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que regula el procedimiento concursal de liquidación de empresas y personas. El artículo establece las formalidades de la Junta Constitutiva, indicando que es presidida por el juez del procedimiento, actúa como ministro de fe el secretario del tribunal, y dispone la elaboración de un acta firmada por los intervinientes, cuya copia se incorpora al expediente, se publica en el Boletín Concursal y se registra en el libro de actas del Liquidador.