Resumen del criterio jurisprudencial
En estos antecedentes, INMOBILIARIA LAS ÁGATAS SA y EMPRESA DE AGUA POTABLE DEL LITORAL SA interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamación por extemporánea. El recurso de casación en la forma se fundó en la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando falta de decisión del asunto controvertido. La Corte Suprema desestimó este recurso porque la sentencia impugnada sí resolvió la reclamación, declarando que la decisión de la Dirección General de Aguas se ajustaba a derecho y omitió pronunciarse sobre el fondo por innecesario. El recurso de casación en el fondo denunció infracción de los artículos 17 letra a) de la Ley 19.880, 139 inciso 3 del Código de Aguas, y los artículos 45 y 46 de la Ley 19.880, así como del artículo 19 N° 3 de la Constitución, por considerar que la notificación presunta violaba los principios de publicidad y debido proceso. La Corte Suprema rechazó también este recurso, señalando que la notificación presunta está prevista en la ley y que la falta de conocimiento de la resolución se debió al incumplimiento de una carga procesal por parte de los recurrentes, no siendo imputable al órgano jurisdiccional.