Resumen del criterio jurisprudencial
El Golfo Comercial S.A. demandó a Capuy S.A. por presunta infracción al D.L. N° 211, alegando que Capuy registró la marca 'Kani Kama', una expresión genérica para un producto de surimi, y luego envió cartas exigiendo que El Golfo cesara su uso, con el objetivo de eliminar a un competidor. El demandante señaló que la expresión 'kanikama' es genérica e irregistrable, y que Capuy había intentado registrarla sin éxito desde 1990, pero finalmente logró el registro en 2004. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia consideró que la demandada ejerció abusivamente su derecho marcario, impidiendo la libre competencia en el mercado relevante. Se acogió la demanda, ordenando a Capuy abstenerse de impedir el uso de la expresión genérica 'kanikama' por sus competidores, y se le aplicó una multa de 10 UTA. La sentencia destaca que el derecho de propiedad industrial no puede usarse para restringir la competencia.