Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en este caso se centra en la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto de su aplicación en el proceso penal específico. La Ratio Decidendi incluye los siguientes argumentos: el principio de proporcionalidad de las penas, que establece que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, siendo inconstitucional la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas, ya que ello vulnera los estándares de racionalidad y justicia garantizados en los artículos 19 N°s 3° (inciso sexto) y 2° de la Constitución; la necesidad de que el derecho punitivo del Estado respete la dignidad humana, limitando la privación de libertad a casos estrictamente necesarios y reservándola para conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia; y la obligación del legislador de considerar la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la promoción de penas sustitutivas como medidas punitivas legítimas y efectivas. Además, se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la constitucionalización del derecho penal, destacando que las normas constitucionales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y no exclusivamente literal, para garantizar la racionalidad y proporcionalidad de las penas. También se menciona que el principio de supremacía constitucional obliga a los tribunales a aplicar la ley más favorable al imputado, conforme al artículo 19 N° 3 de la Constitución y al artículo 18 del Código Penal, lo que refuerza la necesidad de un análisis caso a caso por parte del juez de fondo para determinar la ley aplicable y su favorabilidad. Asimismo, se resalta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que la aplicación de penas privativas de libertad debe ser excepcional, reservándose para los delitos más graves. Finalmente, se señala que el Tribunal Constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre la inaplicabilidad de normas legales incluso si estas han sido derogadas, siempre que puedan recibir aplicación en el caso concreto, reafirmando su rol en la protección de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional.