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La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a la defensa jurídica es…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a la defensa jurídica es una garantía esencial del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, y que debe ejercerse conforme a las reglas procesales establecidas por la ley, siempre que estas sean racionales y justas. La norma impugnada, contenida en el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal, que establece el abandono del recurso por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, fue considerada constitucional en el caso concreto, ya que no vulnera el derecho a la defensa ni el debido proceso. La mayoría argumentó que la norma impugnada forma parte de las reglas procesales necesarias para garantizar la oralidad, inmediación y contradicción en el sistema penal, principios fundamentales del nuevo proceso penal chileno. Asimismo, se destacó que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos alternativos para evitar la indefensión del imputado, como la posibilidad de designar un nuevo defensor en caso de ausencia del abogado, conforme al artículo 106 del Código Procesal Penal. También se señaló que la intervención del abogado en la defensa del imputado está debidamente garantizada en el sistema jurídico, y que la carga procesal de comparecer a la audiencia es una exigencia razonable dentro del marco del debido proceso. La mayoría enfatizó que la aplicación de la norma no genera efectos contrarios a la Constitución, ya que no se acreditó una infracción al derecho al recurso ni al principio de proporcionalidad en el caso concreto. Como Obiter Dicta, se mencionó que la Constitución no asegura un ejercicio absoluto del derecho a la defensa, sino que este debe ejercerse conforme a las reglas procesales que permitan alcanzar la justicia y racionalidad exigidas por la Carta Fundamental. Además, se destacó que el sistema procesal penal chileno garantiza ampliamente el derecho a la defensa, tanto en su faz material como técnica, y que el legislador ha establecido mecanismos adecuados para suplir eventuales deficiencias en la representación letrada del imputado. Finalmente, se subrayó que la norma cuestionada no impide el ejercicio del derecho al recurso, sino que regula su tramitación conforme a principios procesales fundamentales.

Normas citadas

  • artículo 294BIS, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 3, inciso primero
Tribunal ConstitucionalINACompras públicasPrincipio non bis in ídemSanciones AdministrativasPrincipio protector del trabajoPrincipio de proporcionalidad de la sanción administrativa

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