Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de La Frontera, sólo en cuanto no derivó el requerimiento al Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, se estima que el Ministerio de Educación se encontraba en una mejor posición para analizar la procedencia de la entrega de la información reclamada. No se realiza la derivación por este Consejo, ya que el requerimiento fue ingresado por el propio reclamante ante dicho ministerio.