Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobio que dio ha lugar en parte al reclamo presentado en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría derivadas del rechazo del gasto consistente en el castigo de la partida “Insumos Plantación Castaños”, rebajada como pérdida en el año comercial 2014 por la reclamante. El Tribunal acogió en parte el reclamo concluyendo que el Servicio debía realizar una nueva auditoría tributaria, pero teniendo presente los documentos y antecedentes aportados tanto en la etapa de fiscalización como en el proceso. Ello, dado que la liquidación impugnada se originaba al rechazar los gastos asociados a la quema de una plantación, por no acreditar los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La parte reclamante interpuso un recurso de casación en la forma en lo principal, por haber sido dada la sentencia extra petita, es decir, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, de conformidad a la causal Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y, en un otro sí, impetró un recurso de apelación. La contribuyente fundó el recurso de apelación en que la sentencia recurrida había excedido el objeto litigioso fijado por las partes y reconocido por el Sentenciador en la misma resolución que recibió la causa a prueba. Ello, ya que mediante su reclamo solicitó dejar sin efecto la Liquidación, sobre la base de que en el procedimiento tributario se probaría el cumplimiento de los requisitos para deducir dicha partida en carácter de pérdida, sin embargo la sentencia impugnada se limitó a disponer la reliquidación de las diferencias determinadas en el acto impugnado, ordenando al Servicio realizar una nueva auditoría tributaria.