Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. No es posible percibir 2 beneficios económicos por secuelas de un mismo accidente. Puede suceder que en el caso que haya tramitado la solicitud de indemnización con un porcentaje de incapacidad, mientras que al mismo tiempo se realizaba la apelación ante la COMERE, en el evento que esta última dictamine un cambio en el porcentaje de incapacidad permanente, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, una vez se le informa, realiza la reliquidación correspondiente, realizando el pago de la diferencia en caso de que el porcentaje de incapacidad aumente, o el cobro en caso de que el porcentaje disminuya, pero en ningún lugar constituye una nueva indemnización.

Prestaciones EconómicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.