Civil

Artículo del Código Civil chileno que establece la edad mínima de veintiún años para ej…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que establece la edad mínima de veintiún años para ejercer el cargo de tutor o curador, regulando excepciones para ascendientes, descendientes o designados testamentariamente, y declarando inválido el nombramiento cuando el ejercicio sería inferior a dos años.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.