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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, vulnera principios constitucionales como la proporcionalidad, racionalidad, justicia y el debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución. Se argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe ser limitado por principios derivados de la dignidad humana, los cuales exigen que la privación de libertad se utilice solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo estas más equilibradas en términos de proporcionalidad y efectividad para cumplir los fines de la pena. El Tribunal considera que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e inidónea para cumplir con los objetivos de reinserción social y protección de las víctimas, además de generar una irracionalidad al comparar el quantum de la pena de estos delitos con otros de mayor gravedad. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que la estabilidad de la jurisprudencia es un elemento esencial para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos. También se resalta que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este sentido. Finalmente, el Tribunal subraya que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición, y que la proporcionalidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, considerando el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar dicha gravedad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 22
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
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