Administrativo

La conectividad que exige el artículo 2.2.4.

Resumen del criterio jurisprudencial

La conectividad que exige el artículo 2.2.4. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá consistir en una servidumbre de tránsito, la que deberá acreditarse con las formalidades que exigen las normas respectivas, incluidas las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.458 al decreto ley Nº 3.516, de 1980.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.