Resumen del criterio jurisprudencial
La conectividad que exige el artículo 2.2.4. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podrá consistir en una servidumbre de tránsito, la que deberá acreditarse con las formalidades que exigen las normas respectivas, incluidas las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.458 al decreto ley Nº 3.516, de 1980.