Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Eduardo Fonseca Fernández contra la Municipalidad de Calera de Tango. Se declara nula la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había rechazado el recurso de nulidad. La Corte unifica la jurisprudencia estableciendo que las relaciones entre personas naturales y organismos de la Administración del Estado deben calificarse como laborales cuando se desarrollan fuera del marco legal que autoriza contratos por honorarios y presentan características propias de un contrato de trabajo. Se ordena dictar nueva sentencia de reemplazo conforme a este criterio.