Administrativo

Para percibir el pago de la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Para percibir el pago de la asignación de mérito prevista en el artículo 30 bis de la ley N° 19.378, se requiere que el funcionario haya sido calificado y se encuentre vinculado a la respectiva dotación de salud a la fecha en que aquella se entere.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.