Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de protección fue interpuesto, pero la Corte de Apelaciones de San Miguel lo declaró inadmisible. El tribunal consideró que los hechos denunciados exceden el ámbito del recurso, ya que implican revisar el mérito de un acto administrativo técnico por una vía no prevista en la ley. La acción de protección es de carácter urgente y cautelar, incompatible con la impugnación de actos técnicos. Se invocó el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Hubo voto en contra del abogado integrante Azócar, quien estimó que se cumplían los requisitos de admisibilidad. La sentencia fue dictada el 25 de septiembre de 2026, bajo el.