Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP). Las instrucciones operativas para la gestión de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) precisa que su tramitación requiere una estricta coordinación por parte de las Contralorías Médicas (COMPIN o ISAPRE) para garantizar la continuidad del reposo de las personas trabajadoras. Se instruye a dichas entidades a realizar, de oficio y sin necesidad de requerimiento, los ajustes necesarios en el formulario para evitar superposiciones o vacíos en la cobertura, asegurando que el inicio de la LMPP sea inmediato al término de cualquier licencia previa de origen común o maternal. Asimismo, se subraya que la extensión de este beneficio está supeditada estrictamente a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y a la normativa legal vigente (Ley N° 21.247), estableciendo la reducción automática de los formularios en caso de término anticipado por expiración de dichas condiciones o por el fallecimiento de la persona causante del beneficio.