Resumen del criterio jurisprudencial
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo el empleador se encuentra obligado a llevar un libro de remuneraciones cuando cuenta con cinco o más trabajadores. El libro en cuestión debe ser timbrado el Servicio de Impuestos Internos y solamente las remuneraciones que en él figuren pueden considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.