Resumen
1) a 2) Rechazar la petición de Chilquinta Energía S.A. 3) Rechazar la petición de Enel Distribución Chile S.A. 4) Rechazar la solicitud de Enel Distribución Chile S.A. 5) a 6) Declarar inadmisible la petición de Enel Distribución Chile S.A. 7) Dictaminar que en el inciso sexto del acápite 1.1 “Consideraciones Asociadas a los R.E.C.” de las Bases Técnicas Corregidas se reemplace la frase “calidad de producto” por “calidad de servicio”. Se acordó la aceptación de la discrepancia, por haberse producido empate de votos, con el voto dirimente del presidente del Panel de Expertos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 209 de la LGSE. (por mayoría) 8) a 10) Rechazar la petición de Empresa Eléctrica de Aisén S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Compañía Eléctrica de Osorno S.A. y Sociedad Austral de Electricidad S.A. 11) Declarar inadmisible la petición de Empresa Eléctrica de Aisén S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Compañía Eléctrica de Osorno S.A. y Sociedad Austral de Electricidad S.A. 12) a 13) Rechazar la petición de Empresa Eléctrica de Aisén S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Compañía Eléctrica de Osorno S.A. y Sociedad Austral de Electricidad S.A. 14) Reemplazar el texto del numeral 6.1.1.4 de las Bases Corregidas por el siguiente: “Para efectos de la determinación de derechos municipales, derechos de Vialidad y reposición de pavimentos, el consultor deberá determinar fundadamente la proporción de instalaciones afectas al pago de derechos y servidumbres a partir de la información de la empresa de referencia y aplicar los valores unitarios de derechos y servidumbres determinados por SEC en el proceso de fijación del VNR2018.” 15) Rechazar la petición de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. y Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.