Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula los bienes en suLibro II. Establece que los productos de los inmuebles y sus cosas accesorias se reputan muebles, aun antes de su separación, cuando se constituye un derecho sobre ellos a favor de persona distinta del dueño, extendiendo esta regla a la tierra, arena, metales de minas y piedras de canteras.