Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula los bienes en suLibro II.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula los bienes en suLibro II. Establece que los productos de los inmuebles y sus cosas accesorias se reputan muebles, aun antes de su separación, cuando se constituye un derecho sobre ellos a favor de persona distinta del dueño, extendiendo esta regla a la tierra, arena, metales de minas y piedras de canteras.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.