Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de trabajo tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Al respecto la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que, la expresión "meses"corresponde a un número de días consecutivos, desde uno determinado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente.De esta forma, no debe necesariamente considerarse el mes como mes calendario, resultando factible que para un trabajador el mes corra de 15 a 15, o de 20 a 20, etc. Por otra parte, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado que no debe considerarse los días que no alcancen a completar un mes.