Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales aplicable a cotizaciones pagadas con retraso durante diciembre de 1998. Establece una tasa de interés corriente del 28,92% anual para operaciones no reajustables en moneda nacional, diferenciando según la fecha de devengo de las remuneraciones. Incluye un anexo con los porcentajes de reajuste, interés y recargo para cada día del mes.