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El reconocimiento del derecho humano al agua implica que el Estado de Chile tiene la ob…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reconocimiento del derecho humano al agua implica que el Estado de Chile tiene la obligación de facilitar, promover y garantizar su ejercicio y, para lograr ello, no puede menos que robustecer y dotar de los recursos necesarios a la entidad reguladora y fiscalizadora respecto de los sistemas sanitarios urbanos y rurales en Chile. El presente trabajo presenta un análisis de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Protección N° bajo una mirada crítica de los alcances de su argumentación, que impactan en una posible configuración de responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el marco de las facultades fiscalizadoras y reguladoras que detenta de conformidad a la Ley N°20.998.

Revista de Derecho del CDEartículo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.