Civil

Artículo 934 del Código Civil chileno regula indemnización por caída de edificio tras q…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 934 del Código Civil chileno regula indemnización por caída de edificio tras querella notificada. Establece que el dueño responde por perjuicios a vecinos si el edificio cae por mala condición, pero no si es por caso fortuito (avenida, rayo, terremoto) a menos que el caso fortuito no hubiera causado la caída sin el mal estado. No hay indemnización si no hubo notificación previa de la querella.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.