Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 934 del Código Civil chileno regula indemnización por caída de edificio tras querella notificada. Establece que el dueño responde por perjuicios a vecinos si el edificio cae por mala condición, pero no si es por caso fortuito (avenida, rayo, terremoto) a menos que el caso fortuito no hubiera causado la caída sin el mal estado. No hay indemnización si no hubo notificación previa de la querella.