Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional chileno que establece el procedimiento presupuestario del organismo. Dispone que la Ley de Presupuestos deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos para su funcionamiento, y que el Presidente del Tribunal comunicará al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias conforme a las reglas del Sector Público.