Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo, manteniéndose firmes las actuaciones reclamadas, esto es, la liquidaciones emitidas por el sii, fundado en que sin perjuicio de la improcedencia de la pretensión de la reclamante de determinación de una depreciación mayor a la declarada y fiscalizada, del examen de los antecedentes y probanzas allegadas al proceso, aparece que sólo acompañó en esta sede, contabilidad hasta el año 2004, no se aportó balance, rli ni fut de los años tributarios 2010, 2011 ni 2012, siendo dichas probanzas insuficientes a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba sobre el reclamante, puesto que de la revisión y ponderación de toda la documentación de la causa, aparece que esta no constituye un control y registro detallado y sistemático de todas las operaciones de la entidad fiscalizada por los periodos tributarios de autos, a efectos de determinar sus resultados económicos cuestionados, es decir, no se aportó la necesaria y obligatoria contabilidad completa y fidedigna, y correspondiente documentación de respaldo para probar la verdad de las declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir para su constatación y verificación. asimismo, la reclamante tampoco solicitó expresamente a este tribunal lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, pero aun cuando este tribunal oficiosamente considerara que pudiera considerarse la existencia de errores propios prevista en dicha norma, sus presupuestos y requisitos tampoco han sido acreditados en sede judicial. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 30.05.2016, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia.