Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Calificación

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Que existiendo plazos para realizar la investigación de origen de un accidente o enfermedad, los que se encuentran consagrados en la Ley N° 16.744, si ellos se encuentran largamente vencidos sin que se hayan realizado la calificación del caso, conforme al Compendio de Vistos, esta Superintendencia, en uso de sus facultades fiscalizadoras y con miras de velar por el correcto otorgamiento de los beneficios de seguridad social, puede calificar la dolencia de salud mental del interesado como de origen laboral.

Ley N° 16.744Calificación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.