Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Que existiendo plazos para realizar la investigación de origen de un accidente o enfermedad, los que se encuentran consagrados en la Ley N° 16.744, si ellos se encuentran largamente vencidos sin que se hayan realizado la calificación del caso, conforme al Compendio de Vistos, esta Superintendencia, en uso de sus facultades fiscalizadoras y con miras de velar por el correcto otorgamiento de los beneficios de seguridad social, puede calificar la dolencia de salud mental del interesado como de origen laboral.