Seguridad social

Artículo 68 del DL 3.500 establece los requisitos para que afiliados se pensionen antic…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 68 del DL 3.500 establece los requisitos para que afiliados se pensionen anticipadamente, exigiendo una pensión igual o superior al 70% del promedio de remuneraciones imponibles y a 12 UF. Regula también la cesión del Bono de Reconocimiento y la modalidad de Retiro Programado para acceder a la pensión anticipada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.