Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 68 del DL 3.500 establece los requisitos para que afiliados se pensionen anticipadamente, exigiendo una pensión igual o superior al 70% del promedio de remuneraciones imponibles y a 12 UF. Regula también la cesión del Bono de Reconocimiento y la modalidad de Retiro Programado para acceder a la pensión anticipada.