Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que las penas sustitutivas no operan automáticamente, ya que su imposición depende del cumplimiento de requisitos legales y es una facultad del juez. La política criminal es definida por el legislador dentro de los límites constitucionales, y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal, pero no crea derechos a penas sustitutivas. No existe un derecho subjetivo de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, y la eliminación de estas para ciertos delitos no vulnera el principio de igualdad ante la ley ni el de proporcionalidad, ya que el legislador tiene la facultad de fijar penas efectivas dentro de un marco racional y constitucional. La exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos busca garantizar la severidad del tratamiento penal y responde a finalidades legítimas como el control de armas y la seguridad pública. El Tribunal considera que la norma impugnada no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de aplicar circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites establecidos por la ley. Además, se enfatiza que la proporcionalidad de las penas se vincula con la gravedad del delito y que la exclusión de penas sustitutivas no constituye un trato discriminatorio, ya que responde a razones de política criminal legítimas. Por otro lado, se reconoce que el legislador puede establecer diferencias de trato en función de la naturaleza de los delitos, especialmente cuando estos afectan bienes jurídicos de alta relevancia social. El Tribunal concluye que la norma impugnada no vulnera derechos fundamentales ni principios constitucionales, y que la decisión legislativa de excluir penas sustitutivas para ciertos delitos es coherente con el mandato constitucional de proteger la seguridad pública y garantizar la eficacia del sistema penal.