Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Transportes, referido a la entrega de la información sobre la cantidad de trabajadores de operación, mantenimiento, evasión, administración y otros; y las remuneraciones de cada uno de ellos ofertadas por los ganadores de la licitación de vías y contenidas en el anexo 15 de la oferta económica, denominado “Formulario de modelo financiero”. Lo anterior, por cuanto, si bien lo requerido se refiere a antecedentes relativos a un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado, lo que justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, lo cierto es que los documentos reclamados contienen antecedentes referidos expresamente a la estrategia comercial del tercero interesado, cuya comunicación a terceros podría afectar su desenvolvimiento competitivo, configurándose la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2 de la Ley de Transparencia. Sigue lo resuelto en los roles C12466-24 y C12467-24 y C12468.