Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el transporte terrestre de mercancía…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el transporte terrestre de mercancías por vías navegables. Establece que, cuando la carta de porte ha sido cedida, endosada o negociada, la entrega de las mercaderías debe hacerse al cesionario, endosatario o portador legítimo del documento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.